BOE de 30 de mayo de 2020: Por el Ministerio de Sanidad, publica las medidas de higiene y prevención obligatorias en los centros de trabajo


BOE de 30 de mayo de 2020: Por el Ministerio de Sanidad, publica las medidas de higiene y prevención obligatorias en los centros de trabajo

Se publican diversas órdenes, entre ellas, la del Ministerio de Sanidad, que determina medidas obligatorias de higiene y prevención en los centros de trabajo:

Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND / 458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones del ámbito nacional establecido tras la declaración del estado de alarma en la aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.




En esta orden se incluyen, entre otras medidas obligatorias:

Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el trabajador personal de los sectores de actividad previstos en esta orden.

En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida registrados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Del mismo modo, cuando no pueda necesitarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, asegúrese de que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el uso correcto de los citados equipos de protección

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el restablecimiento de las condiciones de trabajo afectadas en los centros, las entidades, los locales y los dispositivos se modificarán, en la medida necesaria, para que la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden requieren cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo dejar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades requeridas en esta orden

1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, debemos garantizar que adopte las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y privados previstos en esta orden. En las tareas de limpieza se prestará atención especial a las zonas de uso común ya las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparados o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido registrados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procesando posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extienden también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, cuentos como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Del mismo modo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realiza la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

3. Deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

4. Cuando en los centros, entidades, locales y ubicaciones previas en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán limitadamente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se puede utilizar la utilización por su acompañante

5. Cuando el acuerdo con lo previsto en esta orden es el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares están permitidos por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que pueden precisar asistencia, en cuyo caso también podemos perder la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá garantizarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

7. Se debe disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras requieren ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
 
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