Aprobado el proyecto de ley de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

El Consell de Govern ha acordado aprobar el proyecto de ley de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en les Illes Balears que tiene por objeto promover la adopción en el ámbito público y privado de medidas que permitan compatibilizar la vida privada de las personas trabajadoras con su tiempo de trabajo remunerado.

Esta ley quiere reforzar y poner especial énfasis en el reconocimiento del derecho a la conciliación de las personas y las familias, en la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y en la eliminación de la discriminación retributiva, garantizar las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres e impulsar un conjunto integrado de medidas adaptadas a las necesidades reales que piden la sociedad y las personas trabajadoras.

Los principios de esta normativa pionera son la transversalidad, llega a todos los ámbitos de las competencias que nos permiten como comunidad; la cooperación, fomentando el diálogo social y la colaboración público-privada; y la participación, mediante la creación de un Comité de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de eliminación de la discriminación retributiva para dar seguimiento a las medidas y su implantación.

El anteproyecto de ley de medidas cuenta de una parte expositiva (Exposición de motivos) y parte dispositiva, dividida en dos títulos, con un total de 24 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Medidas de ámbito público:

Se llevarán a cabo acciones dirigidas a favorecer la reincorporación de la mujer al trabajo después de la suspensión de contrato por nacimiento, adopción, guarda, acogida o cura de menor.

Además, se promoverán ayudas a entidades privadas que introducen en su convenio colectivo, pacto de empresa o plan de igualdad, medidas que establezcan mecanismos referidos en la racionalización de los horarios, la reordenación o flexibilización de los tiempos de trabajo y las jornadas, en nombre de la conciliación de la vida personal, familiar, laboral de las personas trabajadoras, así como, ayudas para el fomento de la contratación de personas desocupadas para sustituir trabajadoras que se encuentren, o bien en situación de reducción de jornada o excedencia por cura de hijo, hija o familiar hasta segundo grado, o bien en suspensión de contrato por colmena durante el embarazo y la lactancia, o en otras situaciones relacionadas con la lactancia, la maternidad, la paternidad, la adopción o la acogida, así como en los otros supuestos de atención a personas dependiente previstos por la legislación vigente.

En cuanto a la contratación pública: en el marco de la legislación de contratos del sector público, los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears y el sector público instrumental, tienen que promover la adopción de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el desarrollo de su carrera profesional, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato.

En el ámbito fiscal:

- Inclusión de exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia que graben servicios o actividades relacionados con la conciliación personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad, para las diversas modalidades de familia de atención prioritaria.

- Inclusión de deducciones fiscales en tributos propios y cedidos, especialmente en el tramo autonómico del importe sobre la renta de las personas físicas, vinculadas a la conciliación personal, familiar y laboral y a la corresponsabilidad y, en concreto, que fomenten:

- La compensación de los gastos derivados de la atención a los menores de hasta los tres años en las escuelas, los centros infantiles o el domicilio familiar.

- La compensación de los gastos derivados de la cura y la atención de personas mayores y/o en situación de dependencia, concretamente los gastos efectuados en servicios de atención en centros asistenciales o en el mismo domicilio familiar.

- Exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia.

Ámbito educativo:

- Flexibilización de los horarios de apertura desde la finalización de las actividades docentes durante los días lectivos.

- Periodos vacacionales y no lectivos: actuaciones dirigidas a la atención de niñas y niños durante los periodos de vacaciones y los días no lectivos, atendiendo sus características y circunstancias personales, con horarios adaptados a la realidad social y laboral de las familias, en colaboración con las entidades locales.

- Intensificar la apertura de centros públicos de educación especial los días laborables no lectivos y las vacaciones de verano, para favorecer el relevo y la conciliación de las familias con hijo o hijas que presentan necesidades educativas especiales, todo esto mediante los programas pertinentes dotados de personal específico.

- Actuaciones de formación del profesorado en igualdad y corresponsabilidad, a facilitarlos los permisos necesarios en horario laboral y sin afectar el horario de docencia directa, con el objetivo que haya una transmisión de valores en la igualdad, del reparto equilibrado de tareas y responsabilidades familiares.

Se promoverá de manera conjunta con los ayuntamientos la apertura de los centros escolares fuera del horario lectivo: patios, pistas deportivas, salones de actas y el acceso a los baños. Durante el periodo escolar, de septiembre a junio, la apertura se puede llevar a cabo en horario de tarde y en sábado.

Servicios sociales:

- El fomento de una red de centros de día y residenciales, programas de estancia diurna, unidad de convalecencia sociosanitaria, programas de relevo familiar, teleasistencia avanzada y servicio de ayuda a domicilio, entre otros, dentro de la red de responsabilidad pública, adecuados y flexibles a las necesidades de conciliación personal, familiar y laboral.

- Promoción de la creación de plazas por menores de 0 a 3 años y mantener una red pública que preste servicios de atención a menores de tres años, con criterios sociales tanto en el acceso como en la fijación de la contraprestación económica por estos servicios, teniendo en cuenta aquellos con necesidades educativas especiales.

- La implantación de programas dirigidos a formación, descanso y cura de la salud de la persona cuidadora de personas dependientes o con discapacidad.

- El desarrollo de actividades de ocio y convivencia intergeneracional.

- El fomento de las actividades de voluntariado que favorecen la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias.

Específicamente, en el marco de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la Administración de la comunidad autónoma tiene que fomentar medidas de atención y cuidados en la primera infancia dirigidas a menores con edad inferior a la exigida para acceder al segundo ciclo de educación infantil, los progenitores de los cuales, las personas tutoras o acogedoras tengan la necesidad de conciliar su vida familiar y laboral, con flexibilidad de horarios de entrada y de salida.

Estas medidas de fomento pueden incluir subvenciones dirigidas a colaborar en la financiación de los gastos derivados de la utilización de servicios complementarios de diferente naturaleza, de atención y cura de los menores o deducciones fiscales sobre el tramo autonómico del IRPF.

Ámbito privado:

Se tiene que fomentar la adopción de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la negociación colectiva.

Por otro lado, hay que impulsar en las entidades privadas prácticas de gestión de recursos humanos que tengan en cuenta la vida personal y familiar de las personas trabajadoras.

Además, se tiene que impulsar la elaboración y aplicación de planes de igualdad en las entidades privadas que prevengan objetivos y medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Finalmente, se tienen que adoptar las medidas oportunas para facilitar la aplicación de horarios racionales y flexibles en las entidades privadas de les Illes Balears, para mejorar tanto su productividad como la satisfacción y optimización del clima laboral.

Se fomentará, también, en colaboración con los agentes sociales y en el marco del diálogo social, la implantación de una bolsa de horas a las empresas como medida de fomento de la conciliación laboral y de la productividad, y se establecerán los horarios de las personas trabajadoras de acuerdo con las necesidades, con una jornada flexible adaptada a los momentos de más actividad.

Se impulsará la promoción del teletrabajo y otras fórmulas de trabajo no presencial con el apoyo de nuevas tecnologías, sin que esto suponga una sobre extensión de la jornada laboral a través de medios tecnológicos, en las empresas y entidades que, por su sistema de producción u organización permitan llevar a cabo toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral.

Fuente de la noticia: Administración al día (INAP)
 
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