Aplicación, en la Agencia Tributaria, de la jornada de verano en 2022

Aplicación, en la Agencia Tributaria, de la jornada de verano en 2022


De conformidad con el Acuerdo AEAT-Sindicatos de 20 de junio de 2005, sobre modificación del Apartado Séptimo del Calendario Laboral de la AEAT, aprobado por Resolución del Director General de 13 de junio de 2003, la jornada de verano, comprendida entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se ajustará en su realización a las siguientes directrices básicas:


a) Las trabajadoras y los trabajadores que realicen su horario de trabajo exclusivamente en turno de mañana, con jornada mínima de treinta y siete horas y media, realizarán una jornada intensiva de trabajo a razón de seis horas y media, a desarrollar entre las 8:00 horas y las 15:00 horas de lunes a viernes.

b) El personal que esté sujeto al régimen de jornada y horario de especial dedicación, además del cumplimiento horario previsto en el párrafo anterior, deberá realizar, en una o varias tardes, un mínimo de dos horas hasta las 18:00 horas, hasta completar la jornada laboral de 35 horas. Esta reducción se llevará a cabo siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

c) El personal de Vigilancia Aduanera realizará la jornada según lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2.1 de la Resolución de 21 de julio de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el Horario Especial de Trabajo de Vigilancia Aduanera.

d) De igual modo, a las empleadas y los empleados que desarrollen su labor en el Registro General de la Agencia Tributaria les será aplicable la jornada de verano en los términos previstos en el punto 2 del apartado cuarto del Acuerdo suscrito el 2 de julio de 2003.

e) Para el resto de personal que esté sujeto a horarios especiales, se adecuará la reducción en este período a la jornada que habitualmente realicen.

La reducción de jornada será igualmente aplicable al personal con contratos laborales fijos-discontinuos y temporales que colaboran en el desarrollo de la Campaña de Renta 2021. La disponibilidad horaria, en su caso, de este personal, será de un diez por ciento de la jornada ordinaria de verano.

Con arreglo a los párrafos segundo y tercero del apartado 7.1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 28 de febrero de 2019, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, las empleadas y empleados públicos con descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre, pudiendo ejercer este derecho también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años. Igualmente podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este.

Con objeto de posibilitar la necesaria homogeneidad sobre la aplicación de la jornada de verano, deberán comunicarse a la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal las observaciones e incidencias que pueden originarse por su entrada en vigor, en particular aquellas que tengan repercusión en el normal desarrollo del servicio de atención al contribuyente en lo que resta de Campaña de Renta 2021.

Con el fin de garantizar la seguridad y salud de todas las empleadas y empleados públicos, los horarios y jornadas recogidos en la presente Resolución se entenderán sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas mientras persista la situación de crisis sanitaria por la COVID-19, tal y como recogen la Resolución de 15 de septiembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre revisión de las medidas frente a la COVID-19 a adoptar en la Administración General del Estado ante la evolución de la situación sanitaria y avance de la vacunación, la Resolución del Director General de la AEAT de 28 de septiembre de 2021 sobre revisión de las medidas a adoptar frente a la COVID-19 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria ante la evolución de la situación sanitaria y el avance de la vacunación y el Plan de Actuación de la AEAT frente al SARS COV-2."

Documentación asociada:


Informa 079-22.

Instrucción Firmada.


Fuente: Sindicato CCOO
 

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