Aplicación del Plan Especial de Intensificación y Actuaciones (PEIA) de 2020 en la nómina del mes de diciembre

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Aplicación del Plan Especial de Intensificación y Actuaciones (PEIA) de 2020 en la nómina del mes de diciembre

La AEAT nos acaba de comunicar que: “Tal como refleja el Apartado Quinto del ACUERDO entre la Agencia Tributaria y las organizaciones sindicales sobre los criterios de distribución de la productividad esxtraordinaria por resultados destinada al impulso del “Plan de Intensificación de Actuaciones para 2020. Intensificación de las actuaciones de información y asistencia al contribuyente, de prevención y de control del fraude Tributario y aduanero» suscrito entre la AEAT y los sindicatos CC.OO., SIAT, UGT, CSIF y CIG, en la nómina de diciembre se abonaría el importe de productividad asociada a dicho Plan que se hubiera podido generar tras la medición de los resultados finalmente obtenidos entre los meses de enero y noviembre, medición que se haría mediante la información que facilite el Sistema de Información para la Dirección de la Agencia Tributaria el día 4 de diciembre. Los datos resultantes obtenidos en el día de hoy, 4 de diciembre, acreditan la obtención del nivel máximo de resultados exigidos a 30 de noviembre, lo que supondrá la aplicación de todas las cláusulas del Acuerdo relativas a ello.


Al respecto hay que hacer notar que en el citado Acuerdo suscrito, y a diferencia de años precedentes, la medición de resultados exigido a la AEAT se situaba en el primer periodo con datos entre el 1 de enero y el 30 de junio, pero la segunda medición era relativa al conjunto del año, incluyendo el mes de diciembre, con lo que la liquidación en la nómina de diciembre, con datos a 30 de noviembre, no supone el cierre del Plan de Intensificación de Actuaciones 2020 sino que habrá que estar a los resultados a 31 de diciembre, lo que puede implicar que las referencias cuantitativas oscilen en la asignación de importes de productividad en función de resultados, debiéndose efectuar la medición comparativa por cada uno de los participantes en el Plan no con los datos anuales de 2020 en relación con 2019 sino con los datos finales que pudieran aplicarse en el mes de marzo de 2021 de cumplirse los objetivos exigidos a 31 de diciembre tal como recoge el apartado Sexto del Acuerdo de 2 de abril de 2020.

Se trata con ello de seguir contribuyendo al logro de los objetivos previstos, incluyendo la actividad del mes de diciembre, de modo que se dé respuesta en la mayor medida posible a la responsabilidad que tiene la AEAT y todos sus componentes en este difícil contexto derivado de la crisis sanitaria.”







Fuente: Sindicato CCOO
 
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