Fuente de la noticia: Sindicato CCOO
El secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez Corujo, sigue incumpliendo el Acuerdo que él mismo firmó.
El acuerdo de 16 de mayo de 2023 de la Mesa Delegada de la Administración de la Seguridad Social
por el que se establecen las condiciones iniciales para la implantación de un plan estratégico de recursos humanos en la Administración de la Seguridad Social, refrendado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establece en su cuarto punto:
"4. Trabajo no presencial:
En cumplimiento de la legalidad vigente, en particular la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, y dado que se va a producir un importante refuerzo de las unidades de gestión de la Seguridad Social gracias a la incorporación de los 2.500 interinos aprobados por las resoluciones de la CECIR de 30 de marzo de 2023 (500 interinos C1 de la AGE) y de 24 de abril de 2023 (2.000 interinos C1 de la Seguridad Social), a partir del día 1 de julio de 2023 se implantará una jornada de trabajo no presencial a la semana para los empleados y empleadas que integran el sistema, siempre que sus tareas sean susceptibles de ello, con carácter voluntario y garantizando la adecuada prestación del servicio público, especialmente la atención a la ciudadanía. La aplicación de esta medida en lo relativo al trabajo no presencial a partir del 1 de julio exige el cumplimiento previo del siguiente calendario, conforme a las instrucciones y modelo de solicitud que apruebe la Administración:
1. Solicitudes: Hasta el 30 de mayo.
2. Autorizaciones: Del 31 de mayo al 15 de junio.
3. Reclamaciones: Del 16 de junio al 25 de junio.
4. Revisión Mesa Delegada: Del 26 de junio al 30 de junio.
Revisado el funcionamiento de esta medida, a partir del día 1 de enero de 2024 se podrán implantar dos días de trabajo no presencial a la semana, en las mismas condiciones. No obstante, esta medida se podrá ir adelantando en función de la solicitud de los responsables de la Administración de la Seguridad Social y de la evaluación que se vaya efectuando en la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo que se establece en el apartado 9.”
CSIF, CCOO, CIG y ELA resaltamos la primera frase en la redacción de este punto del acuerdo "…En cumplimiento de la legalidad vigente, en particular la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo…” … 25 de mayo de 2022…. Resulta que, en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se concede la posibilidad de un único día de trabajo no presencial a la semana desde el 1 de julio de 2023, cuando la citada Orden establece hasta 3 días a la semana. ¡Más de un año después del Acuerdo del Consejo de Ministros!
"Revisado el funcionamiento de esta medida, a partir del día 1 de enero de 2024 se podrán implantar dos días de trabajo no presencial a la semana, en las mismas condiciones… esta medida se podrá ir adelantando…”. Pasada la fecha nos ofertan la posibilidad de establecer proyectos piloto en diversas provincias por cada una de las Entidades. Y ya estábamos más de 2 años después de la publicación de la citada Orden. Asistimos a una reunión en la que se volvió a poner de manifiesto la "tiranía” que ejercen las 2 grandes Entidades (INSS y TGSS) sobre el resto del conjunto del sistema, ya que ellas mantienen que no es posible la implantación de un segundo día de trabajo no presencial porque se ve afectado el rendimiento, y como consecuencia de su estudio tampoco lo pueden implantar en el resto pese a llevar informes favorables a la implantación, lo que ocasiona que más de 2 años después nuestro Ministerio sigue incumpliendo un Acuerdo del Consejo de Ministros.
Después de las reuniones mantenidas de los grupos de trabajo, en las que CSIF, CCOO, CIG y ELA exigimos la implantación de un segundo día de trabajo no presencial, en cumplimiento de lo regulado en la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, nuestra exigencia de cumplimiento ha caído en saco roto por parte de la Administración o de una parte de esta. Lo único que hace el Ministerio es incumplir:
Incumplimiento: Incumplimiento de la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo
No hablamos de incumplimiento de un acuerdo refrendado por el Secretario de Estado de Seguridad y Pensiones, Borja Suárez Corujo con la representación sindical del personal de la Seguridad Social. Hablamos del incumplimiento de un Acuerdo del Consejo de Ministros.
Se transcribe el texto incumplido de la Orden:
"En este sentido, la Administración General del Estado debe adoptar un papel protagonista, impulsando actuaciones que propicien el ahorro y la eficiencia energética en el ámbito del sector público estatal y que puedan servir, a su vez, como modelo a otras administraciones públicas y entidades privadas que se sumen a esta iniciativa y les permita obtener, en el corto plazo, ahorros en la factura energética, así como contribuir al refuerzo de la seguridad energética del país. Para ello, se establecerán los mecanismos necesarios para coordinar al conjunto de las Administraciones Públicas, de manera que las medidas contenidas en este Acuerdo sirvan de guía al resto de Administraciones Públicas.
Asimismo, el compromiso permanente de las empleadas y los empleados públicos con la sociedad a la que sirven adquiere una especial relevancia en la consecución del objetivo de fomentar el ahorro energético necesario derivado de la situación de crisis energética en que estamos inmersos.
El sector público estatal debe jugar el papel que le corresponde en materia de responsabilidad social, asegurando su rol como motor e impulsor de un enfoque y una filosofía de responsabilidad social, en el convencimiento de que un compromiso con la responsabilidad social en materia energética mejorará la confianza de la ciudadanía, lo que a su vez podrá impulsar un desarrollo sostenible.”
Según los datos que hemos podido obtener, únicamente el IMSERSO como Entidad Gestora ha realizado un notable esfuerzo por lograr este objetivo en sus Servicios Centrales, instaurando dos días de trabajo no presencial y concentrando la actividad en determinadas zonas muy concretas de su sede para evitar gastos energéticos innecesarios.
Incumplimiento: Incumplimiento del Acuerdo de 16 de mayo de 2023
Especialmente en lo referido a la implantación de la opción de más días de trabajo no presencial…. ¿o es un incumplimiento parcial? dado que desde el primer día nuestros compañeros y compañeras que prestan servicios en las dependencias del propio Ministerio disfrutan de los tres días a la semana que contempla la citada Orden PCM.
CSIF, CCOO, CIG y ELA denunciamos que esta reiterada negativa a la implantación del trabajo no presencial en el ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, junto con las crecientes cargas de trabajo soportadas, los continuos cambios y actualizaciones normativas, la adaptación a nuevos modelos organizativos, así como la cada día más difícil movilidad del personal está ocasionando que en la actualidad y pese a que el nivel retributivo sea de los más elevados de toda la Administración General del Estado, el ámbito de la Seguridad Social no sea "atractivo” para el personal de nuevo ingreso, así como el notorio descenso del número de participantes de otros Ministerios en los concursos internos de promoción/movilidad.
¿Vas a permitir que NO se implanten más días de trabajo no presencial para el personal que lo solicite?
¿Vas a permitir que el personal propio del Ministerio tenga 3 días a la semana, y en la Seguridad Social solo nos den 1?
¿Vas a permitir que se sigan limitando tus derechos establecidos por un Acuerdo del Consejo de Ministros?
Por todo ello, CSIF, CCOO, CIG y ELA animamos a todos los compañeros y compañeras del ámbito de la Seguridad Social a secundar las acciones que vamos a ir proponiendo, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales y retributivas de la totalidad de la plantilla, que a su vez redundará en una mejor calidad del servicio público que ofrecemos.
El secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez Corujo, sigue incumpliendo el Acuerdo que él mismo firmó.
El acuerdo de 16 de mayo de 2023 de la Mesa Delegada de la Administración de la Seguridad Social
por el que se establecen las condiciones iniciales para la implantación de un plan estratégico de recursos humanos en la Administración de la Seguridad Social, refrendado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establece en su cuarto punto:
"4. Trabajo no presencial:
En cumplimiento de la legalidad vigente, en particular la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, y dado que se va a producir un importante refuerzo de las unidades de gestión de la Seguridad Social gracias a la incorporación de los 2.500 interinos aprobados por las resoluciones de la CECIR de 30 de marzo de 2023 (500 interinos C1 de la AGE) y de 24 de abril de 2023 (2.000 interinos C1 de la Seguridad Social), a partir del día 1 de julio de 2023 se implantará una jornada de trabajo no presencial a la semana para los empleados y empleadas que integran el sistema, siempre que sus tareas sean susceptibles de ello, con carácter voluntario y garantizando la adecuada prestación del servicio público, especialmente la atención a la ciudadanía. La aplicación de esta medida en lo relativo al trabajo no presencial a partir del 1 de julio exige el cumplimiento previo del siguiente calendario, conforme a las instrucciones y modelo de solicitud que apruebe la Administración:
1. Solicitudes: Hasta el 30 de mayo.
2. Autorizaciones: Del 31 de mayo al 15 de junio.
3. Reclamaciones: Del 16 de junio al 25 de junio.
4. Revisión Mesa Delegada: Del 26 de junio al 30 de junio.
Revisado el funcionamiento de esta medida, a partir del día 1 de enero de 2024 se podrán implantar dos días de trabajo no presencial a la semana, en las mismas condiciones. No obstante, esta medida se podrá ir adelantando en función de la solicitud de los responsables de la Administración de la Seguridad Social y de la evaluación que se vaya efectuando en la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo que se establece en el apartado 9.”
CSIF, CCOO, CIG y ELA resaltamos la primera frase en la redacción de este punto del acuerdo "…En cumplimiento de la legalidad vigente, en particular la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo…” … 25 de mayo de 2022…. Resulta que, en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se concede la posibilidad de un único día de trabajo no presencial a la semana desde el 1 de julio de 2023, cuando la citada Orden establece hasta 3 días a la semana. ¡Más de un año después del Acuerdo del Consejo de Ministros!
"Revisado el funcionamiento de esta medida, a partir del día 1 de enero de 2024 se podrán implantar dos días de trabajo no presencial a la semana, en las mismas condiciones… esta medida se podrá ir adelantando…”. Pasada la fecha nos ofertan la posibilidad de establecer proyectos piloto en diversas provincias por cada una de las Entidades. Y ya estábamos más de 2 años después de la publicación de la citada Orden. Asistimos a una reunión en la que se volvió a poner de manifiesto la "tiranía” que ejercen las 2 grandes Entidades (INSS y TGSS) sobre el resto del conjunto del sistema, ya que ellas mantienen que no es posible la implantación de un segundo día de trabajo no presencial porque se ve afectado el rendimiento, y como consecuencia de su estudio tampoco lo pueden implantar en el resto pese a llevar informes favorables a la implantación, lo que ocasiona que más de 2 años después nuestro Ministerio sigue incumpliendo un Acuerdo del Consejo de Ministros.
Después de las reuniones mantenidas de los grupos de trabajo, en las que CSIF, CCOO, CIG y ELA exigimos la implantación de un segundo día de trabajo no presencial, en cumplimiento de lo regulado en la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo, nuestra exigencia de cumplimiento ha caído en saco roto por parte de la Administración o de una parte de esta. Lo único que hace el Ministerio es incumplir:
Incumplimiento: Incumplimiento de la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo
No hablamos de incumplimiento de un acuerdo refrendado por el Secretario de Estado de Seguridad y Pensiones, Borja Suárez Corujo con la representación sindical del personal de la Seguridad Social. Hablamos del incumplimiento de un Acuerdo del Consejo de Ministros.
Se transcribe el texto incumplido de la Orden:
"En este sentido, la Administración General del Estado debe adoptar un papel protagonista, impulsando actuaciones que propicien el ahorro y la eficiencia energética en el ámbito del sector público estatal y que puedan servir, a su vez, como modelo a otras administraciones públicas y entidades privadas que se sumen a esta iniciativa y les permita obtener, en el corto plazo, ahorros en la factura energética, así como contribuir al refuerzo de la seguridad energética del país. Para ello, se establecerán los mecanismos necesarios para coordinar al conjunto de las Administraciones Públicas, de manera que las medidas contenidas en este Acuerdo sirvan de guía al resto de Administraciones Públicas.
Asimismo, el compromiso permanente de las empleadas y los empleados públicos con la sociedad a la que sirven adquiere una especial relevancia en la consecución del objetivo de fomentar el ahorro energético necesario derivado de la situación de crisis energética en que estamos inmersos.
El sector público estatal debe jugar el papel que le corresponde en materia de responsabilidad social, asegurando su rol como motor e impulsor de un enfoque y una filosofía de responsabilidad social, en el convencimiento de que un compromiso con la responsabilidad social en materia energética mejorará la confianza de la ciudadanía, lo que a su vez podrá impulsar un desarrollo sostenible.”
Según los datos que hemos podido obtener, únicamente el IMSERSO como Entidad Gestora ha realizado un notable esfuerzo por lograr este objetivo en sus Servicios Centrales, instaurando dos días de trabajo no presencial y concentrando la actividad en determinadas zonas muy concretas de su sede para evitar gastos energéticos innecesarios.
Incumplimiento: Incumplimiento del Acuerdo de 16 de mayo de 2023
Especialmente en lo referido a la implantación de la opción de más días de trabajo no presencial…. ¿o es un incumplimiento parcial? dado que desde el primer día nuestros compañeros y compañeras que prestan servicios en las dependencias del propio Ministerio disfrutan de los tres días a la semana que contempla la citada Orden PCM.
CSIF, CCOO, CIG y ELA denunciamos que esta reiterada negativa a la implantación del trabajo no presencial en el ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, junto con las crecientes cargas de trabajo soportadas, los continuos cambios y actualizaciones normativas, la adaptación a nuevos modelos organizativos, así como la cada día más difícil movilidad del personal está ocasionando que en la actualidad y pese a que el nivel retributivo sea de los más elevados de toda la Administración General del Estado, el ámbito de la Seguridad Social no sea "atractivo” para el personal de nuevo ingreso, así como el notorio descenso del número de participantes de otros Ministerios en los concursos internos de promoción/movilidad.
¿Vas a permitir que NO se implanten más días de trabajo no presencial para el personal que lo solicite?
¿Vas a permitir que el personal propio del Ministerio tenga 3 días a la semana, y en la Seguridad Social solo nos den 1?
¿Vas a permitir que se sigan limitando tus derechos establecidos por un Acuerdo del Consejo de Ministros?
Por todo ello, CSIF, CCOO, CIG y ELA animamos a todos los compañeros y compañeras del ámbito de la Seguridad Social a secundar las acciones que vamos a ir proponiendo, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales y retributivas de la totalidad de la plantilla, que a su vez redundará en una mejor calidad del servicio público que ofrecemos.
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