Aclaraciones sobre el incremento del 1,5 % con respecto a situaciones de baja por I.T. y cuidados del menor

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Aclaraciones sobre el incremento del 1,5 % con respecto a situaciones de baja por I.T. y cuidados del menor


Como habéis visto, en la nómina de este mes nos han actualizado las retribuciones con el incremento del 1,5% para el 2022, recogido en el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI y que recientemente ha firmado CCOO con el Gobierno, abonándose los atrasos correspondientes desde el 1/1/2022 hasta la fecha. Sin embargo, desde CCOO, hemos detectado que han quedado excluidas de percibir estos atrasos las personas que se encuentran o se han encontrado en situación de baja por IT de larga duración durante este período y por lo tanto pasaron a percibir el subsidio abonado por MUFACE o bien por la Seguridad Social. Después de ponernos en contacto con estos Organismos y con la propia AEAT, os trasladamos la información del procedimiento a seguir en caso de haber estado en situación de IT desde el 01/01/2022 hasta el cobro de la nómina de atrasos del 1,5% por parte de la Administración atendiendo a los diferentes casos que se puedan dar


1) Si estás en MUFACE -> NO tienes que hacer nada.

a) Bajas por IT de hasta 90 días: La AEAT abonará los atrasos en la nómina de noviembre.

b) Bajas por IT desde el día 91: MUFACE abonará los atrasos de oficio

2) Si estás en el INSS (Personal Laboral, de Organismos Autónomos, Personal Funcionario adscrito al régimen general de Seguridad Social, ...) -> SI tendrás que solicitarlo por escrito, atendiendo a las siguientes situaciones.

a) En bajas por IT anteriores a 01/02/2022 -> No afecta el incremento ya que se toma la base reguladora de la nómina del mes anterior a la baja para el cálculo del subsidio. Por tanto, no hay que hacer nada.

b) Bajas por IT desde el 01/02/2022 -> Tienes que solicitar al INSS los atrasos pertenecientes a ese periodo de IT.

c) Maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia desde el 01/02/2022-> Tienes que solicitar al INSS los atrasos pertenecientes a ese periodo.

Adjuntamos modelo de Reclamación para presentar en el INSS.

Documentación asociada:


Hoja Informativa 087-22.

Modelo de reclamación.


Fuente: Sindicato CCOO
 

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